13 de agosto de 2017
CERSS nº 14
El Amate
Cintalapa de Figueroa
Germán López Montejo y Abraham López Montejo
Nos encontramos recluidos en el CERSS #14 “El Amate” desde el 17 de enero de 2011, acusados dolosamente de un homicidio que no cometimos y por el cual llevamos recluidos más de siete años. Desde hace unos días nos han sentenciado a 25 años de cárcel sin que se colmaran los lineamientos generales que rigen para las pruebas en el debido proceso penal.
Para el Juez Mixto de primera instancia del Distrito Judicial de Bochil Lic. Julio Cesar Victoria Méndez, le fue suficiente las aseveraciones dogmáticas carentes de valor probatorio de los acusadores, uno de ellos menor de edad, para que arbitrariamente nos sentenciara a 25 años de cárcel a cada uno.
Los acusadores dicen ser testigos de un delito, cuando estos y los occisos vivían en Col. Shutal, Pueblo Nuevo, Chiapas. A una hora de donde ocurrieron los hechos y paralelamente, mi hermano y nos encontrábamos trabajando en nuestra parcela a una hora y media de donde ocurrieron los hechos. Por otro lado, en diligencia formal, el juez arriba señalado, dijo que no valoraría la declaración de los acusadores (por causas que no recuerdo).
También los acusadores refieren que sólo uno de nosotros cometió el delito, y que el otro era sólo un espectador. En el supuesto que esto fuera cierto, ¿por qué el juez nos dá la misma sentencia a ambos? Sin tener en cuenta que uno no es responsable por lo que el otro haga.
Por lo que nos dirigimos a las personas solidarias que hasta ahora han estado pendientes de nosotros, a todas aquellas que leen nuestra palabra por primera vez y a la sociedad civil en general para denunciar todas las violaciones de todas nuestras garantiales individuales y a nuestro debido proceso. Durante las diligencias practicadas se vulneraron nuestras garantias; se vulneró el derecho a la información puesto que nunca se nos proporcionó la copia simple del expediente para poder preparar adecuadamente la defensa. Por ende, la defensoría social tampoco procuró demostrar la verdad de los hechos punibles. Se nos ha impuesto una sentencia sin que se realizaran las operaciones y análisis que un périto en la materia debe realizar. No existe fundamento, motivo legal, o datos que establezcan que existe la probabilidad de que participamos en el delito. No se nos ha impartido justicia en los plazos que marcan las leyes, pues llevamos recuidos más de siete años sin que la parte acusadora haya mostrado interés en aportar pruebas tangibles de nuestra participación en un hecho punible. Sólo han presentado argumentos dogmáticos carentes de un valor probatorio.
Pero al juez le resultó suficiente para dictar sentencia condenatoria de 25 años. Aunado a la falta de interés del defensor social adscrito al Juzgado de Primera Instancia, en demostrar nuestra inocencia y llegar a la verdad de los hechos. En ningún momento, ninguna de las partes, han buscado esclarecer los hechos.
Pedimos a todas las personas que nos han acompañado, y a las que nos conocen por primera vez a través de estas palabras, a estar pendientes de nuestro caso y a hacer todas las acciones posibles para exigir nuestra libertad.
Abraham López Montejo
Germán López Montejo